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20/01/2021

Informes de Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN Personas mayores y discapacidad.

Conforme a lo solicitado, se envían Informes de BCN, elaborados por Asesoría Técnica Parlamentaria, referidos a temáticas relacionadas a los nueve proyectos de ley que fueron recientemente enviados a la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputados. Se indica si ellos han sido solicitados por distintas Comisiones Legislativas, así como si han sido elaborados en el marco del estudio de algún proyecto de ley.

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29/12/2020

Regulación integral para la persona adulta mayor: Convención Interamericana, España y Japón.

Las conceptualizaciones vigentes sobre el cuidado de las personas adultas mayores, dan cuenta de una comprensión del envejecimiento, enfocado en mantener sus capacidades, en todo el espectro entre la autonomía y la dependencia total, y como miembros plenos de su entorno. El envejecimiento activo es el objetivo de la mayoría de los sistemas; así como la priorización de la permanencia en el hogar mediante la oferta de una serie de servicios de atención, en donde la institucionalización es la última opción del sistema. Se revisa, como marco conceptual, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015, ratificada por Chile en 2017. La citada Convención establece los deberes de los Estados Parte para garantizar el catálogo de derechos que ella contiene, así como las medidas de toma de conciencia destinadas a la sociedad en general.

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04/12/2020

Reglas penales especiales en la Ley Pascua y el Convenio 169 de la OIT: Análisis del proyecto de ley que propone derogar los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441 de 1966.

La Ley Pascua de 1966 incorporó el territorio insular a la división administrativa del Estado. Asimismo, estableció un régimen penal especial que contempla una rebaja de pena aplicable a una amplia gama de delitos —incluyendo los delitos sexuales— cometidos por los“naturales de la isla” y una forma de cumplimiento alternativo de penas, de aplicación general.Durante la discusión legislativa, el Ejecutivo justificó este estatuto desde una concepción determinista del comportamiento social, donde el factor fundamental sería el ambiente, con algunas influencias raciales. De la historia de la ley también se puede inferir que se tuvieron en consideración razones de orden pragmático para adoptarlo. Los antecedentes históricos y etnográficos revisados descartan la existencia de un rasgo identitario o de conducta cultural recurrente de la cultura Rapa Nui que justifique o tolere la violencia sexual en contra de las mujeres.

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16/11/2020

Normas auto-ejecutables en el Convenio 169 de la OIT. Análisis de la sentencia rol 309 del Tribunal Constitucional

En su examen de la constitucionalidad de Convenio 169 de la OIT de 2000, el Tribunal Constitucional recurrió a la doctrina que distingue entre cláusulas auto-ejecutables y cláusulas no-autoejecutables, fundándose en si contienen o no la precisión suficiente para ser aplicadas sin más trámite en el derecho interno. La sentencia reconoce tres tipos de mandatos: los auto-ejecutables, los programáticos y los auto-ejecutables sujetos a una condición. Las disposiciones auto-ejecutables se dirigen en general a la autoridad competente, y contienen un mandato directo de hacer: “consultar”, “participar”, “tener en cuenta” y “dar preferencia”. Las normas programáticas también contienen un mandato dirigido a la autoridad, pero se refiere a adoptar una medida con una finalidad determinada en la misma norma: por ejemplo, adoptar medidas para proteger el derecho de uso, delimitar las tierras indígenas o resolver reivindicaciones de tierras. Las normas auto-ejecutables condicionadas son aquellas sujetas a una condición establecida en la misma norma, principalmente la compatibilidad con el orden jurídico nacional o internacional. Ahora bien, cabe tener presente que esta distinción entre normas auto- ejecutables y no-autoejecutables ha sido matizada en la práctica e implícitamente por el propio Tribunal Constitucional en sentencias posteriores.

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12/11/2020

Nueva Estrategia de Envejecimiento Positivo de Nueva Zelandia (Better Later Life - 2019-2034)

Un cambio de enfoque hacia los adultos mayores fue la visión que originó en 2001 la entonces Estrategia de Envejecimiento Positivo de Nueva Zelandia, una política que tras casi dos décadas de implementación, llevó a que se ampliaran sus atribuciones hacia un enfoque más holístico, en sintonía con los objetivos nacionales e internacionales. La revisión de la política se hará a la luz del proyecto de ley nacional (Boletín No13.822-07) actualmente en discusión, para promover el “envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucional del adulto mayor”.

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11/11/2020

Las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción indígena campesina. Análisis del proyecto de ley que busca garantizar el derecho a ejercerlas

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce un vínculo entre la vida cultural indígena y sus actividades económicas. Por lo mismo, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo protege explícitamente aquellas tradicionales y de subsistencia, sin perjuicio de que las más recientes declaraciones de derechos indígenas amplía este ámbito de protección a todas sus actividades económicas.Además,existe una obligación de proteger el trabajo indígena. Por otra parte, existe una protección de la economía indígena asociada a la autonomía indígena, presente tanto en el Convenio 169 como otros instrumentos internacionales. El texto constitucional vigente reconoce un derecho a realizar cualquier actividad económica dentro de ciertos parámetros, la cual puede regularse mediante normas legales. Ahora bien, las prácticas consuetudinarias de comercialización no tienen un tratamiento especial en la legislación vigente.

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02/11/2020

Huilliche. Consideraciones sobre su similitud y diferencia respecto de los Mapuche en Chile.

A las comunidades Huilliche, muchas veces se las ha considerado pertenecientes a la etnia Mapuche. De este supuesto nace el término ̳Mapuche-Huilliche‘, utilizado para identificar a las comunidades ubicadas, principalmente, entre el Río Toltén y el Seno de Reloncaví (Futuhuillimapu), así como en Chiloé. Sin embargo, esta denominación, da cuenta de una cuestión meramente geográfica, no de una diferencia cultural o étnica sustantiva que permita diferenciarlos de los Mapuche. A pesar de ello, habría dos elementos que pueden resultar distintivos de una identidad Huilliche particular, y que los diferenciaría de los Mapuche. Se estima que las comunidades que se ubicaron al sur del Río Toltén estaban asentadas con anterioridad a la aparición de las comunidades Mapuche. Estas comunidades, además, no utilizan el Mapudungun como lengua, sino un dialecto diferente conocido como Chesungun.

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22/10/2020

Costos de procesos judiciales vinculados a los Adultos Mayores.

Se ha solicitado cuantificar del proceso de interdicción, utilizando en la estimación de costos, el costo actual del Registro Nacional de Discapacidad y los Registros de Interdicciones y Prohibiciones de los Conservadores de Bienes Raíces. Sin embargo, como estos no se encuentran disponibles en la Ley de Presupuestos ni en la web de las instituciones responsables, se ha optado por entregar información de costos de procesos judiciales vinculados a los Adultos Mayores. Se ha determinado el presupuesto de dos programas: el primero corresponde al Programa de representación jurídica del Adulto Mayor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo Presupuesto definido en el Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2021 es de $1.106.945 (en miles de pesos de 2021), lo que representa una variación de -12,1% respecto de la Ley de Presupuestos del año 2020. El segundo programa consultado corresponde al programa de Acceso a la justicia de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya asignación presupuestaria en el Proyecto de Ley de Ley de Presupuestos 2021 es de $363.199 (en miles de pesos de 2021), siendo exactamente la misma que la asignada en la Ley de Presupuestos de 2020 (en pesos de 2021).

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20/10/2020

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

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14/10/2020

Derecho a la identidad y pertenencia étnica en el derecho internacional: Análisis de los proyectos de ley que buscan permitir la inclusión de la pertenencia étnica en la cédula de identidad.

El estándar internacional de derechos de los pueblos indígenas reconoce y protege la cultura indígena diferenciada, y en consecuencia, reconoce la identidad indígena, tanto en su dimensión colectiva como en su dimensión individual, y establece la obligación estatal de protegerla. En esta materia, la autonomía indígena y autoidentificación cobran un rol central, en tanto la identidad indígena no puede imponerse contra la voluntad del grupo ni contra la de la persona interesada. Adicionalmente,los instrumentos examinados son enfáticos al establecer que el reconocimiento de la pertenencia étnica en ningún caso puede menoscabar el ejercicio de los demás derechos que les corresponden como personas y como indígenas, incluyendo la ciudadanía. Los proyectos analizados proponen incluir la pertenencia étnica en ciertos documentos de identificación aunque con modalidades y alcances distintos. El estándar internacional podría requerir algunos ajustes a los proyectos de ley, en particular, que se trate siempre de un derecho del interesado y que en ningún caso, pueda su ejercicio o no ejercicio acarrear consecuencias para el disfrute pleno de los derechos que le correspondan.

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